ESTATUTOS ASALTAMONTES MÁLAGA C.D.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1. –Denominación y objeto.
Con la denominación de Asaltamontes Málaga C.D.
se constituye en la localidad Málaga una
entidad privada, sin animo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica del
deporte así como actividades culturales relacionadas con estas.
ARTICULO 2. – Domicilio social.
El domicilio social se fina en C/ Cristino
Martos, nº 16 Málaga, código postal 29011, Tlf.629772026, debiéndose, en caso
de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción
Deportiva de la Junta de Andalucía.
ARTICULO 3. – Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Entidad es
básicamente Andalucía.
ARTÍCULO 4. – Régimen Jurídico.
Esta Entidad tiene personalidad jurídica y
capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de
diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades
Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes
estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos
y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se
adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del
derecho de asociación.
ARTÍCULO 5. – Actividad Deportiva.
La Entidad desarrollará como actividad
deportiva principal ciclismo.
Y podrá practicar asimismo las modalidades
deportivas: Montaña, Natación, Triatlón y Atletismo.
La Junta Directiva podrá acordar la creación
de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades Deportivas.
Asimismo podrá desarrollar actividades
físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo
libre.
ARTÍCULO 6. - Obligaciones del club en
relación con los deportistas federados.
1. - El Club tiene el deber de poner a
disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas
federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas
andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la
desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
2 – Asimismo, el Club pondrá a disposición de
las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo
programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 7. – Impugnación de actos y
acuerdos.
1. - Las actividades de la Entidad deberán
atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2. - Los acuerdos y actos de la Entidad que
sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la
jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas
resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la
normativa aplicable.
CAPITULO II.- LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 8. – Clases de miembros.
1. - En la Entidad existirán las siguientes
categorías de miembros:
a) Socios o asociados de pleno derecho
b) Abonados o colaboradores.
c) Deportistas.
d) Técnicos.
2. - Los socios son los fundadores o
promotores y cualesquiera otras personas incorporadas posteriormente al club e
incluidas, como tales, en el libro registro de socios. Estos socios satisfacen
obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.
3- Los abonados o colaboradores son personas
físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club,
bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio
trabajo no remunerado.
4. - Los deportistas son quienes se
incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad deportiva
correspondiente por y para el mismo, respetando las condiciones federativas y
estando en posesión de la correspondiente licencia federativa, tramitada por el
Club.
5. - Los técnicos son quienes se incorporan
al club y ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de los
deportistas en los correspondientes equipos del Club, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia
federativa.
ARTICULO 9. – Igualdad de los miembros.
Se establece el principio de igualdad de todos
los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
ARTICULO 10. – Número de socios.
El número de socios será ilimitado. No
obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos
socios cuando la falta de, capacidad de las instalaciones o gestión, así lo aconseje.
ARTICULO 11. – Derechos de los miembros.
1. - Los Socios gozarán plenamente de los
derechos que se deriven de los presentes Estatutos.
2. – Serán derechos de los Socios, en todo
caso, los siguientes:
a). –Ser elector y elegible para los órganos
de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y
tengan plena capacidad de obrar, y pertenezcan al club en un periodo superior a
dos años, salvo acuerdo por unanimidad de los socios.
b). – Participar con voz y voto en las
sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante,
participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría
de edad.
c). - Ser informado de las actividades de la
entidad y, especialmente, de la gestión y administración.
d). - Tener acceso a la documentación del
club.
e). - Asistir a las actividades o competiciones
organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios, así como
colaborar en las mismas.
f). - Expresar libremente sus opiniones
dentro de la Entidad.
g). – Reclamar ante los órganos
correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.
h). - Separarse libremente de la Entidad.
3. - El resto de los miembros del club
gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo,
sin perjuicio de que los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante
un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías de abonados
o colaboradores, deportistas y técnicos estén representados en la Asamblea
General de la siguiente forma: dos
representantes por cada una de estas categorías de miembros, elegidos por y
entre los mismos; un representante por cada 5 miembros de cada categoría,
elegidos por y entre ellos.
4. - Asimismo, los deportistas federados
tendrán los siguientes derechos:
a). - Desempeñar su actividad deportiva en el
marco de las reglamentaciones que rigen las
correspondientes modalidades.
b). - Acudir a las selecciones deportivas
andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.
5. - Los técnicos tendrán, también, los
siguientes derechos:
a). - Desempeñar su actividad deportiva de
acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.
b) Regirse, en su caso, por las convenciones
específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y
estatutarias, así como reglamentos de régimen interno en caso de existir,
suscriban con los órganos del club.
ARTICULO 12. – Obligaciones de los
miembros.
1. - Son obligaciones de todos los miembros
del club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de
los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes:
a). – Conocer, entender y acatar los
estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de
gobierno.
b). - Contribuir al cumplimiento de los fines
del club.
2. - Son, asimismo, obligaciones de los
socios las siguientes:
a). - Contribuir al sostenimiento económico
del club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.
b). - Colaborar en la gestión y
administración del club si fuesen designados para ello.
3. - Los deportistas federados del club
tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.
ARTICULO 13. – Adquisición de la
condición de socio.
Para adquirir la condición de socio será
necesario:
a) Solicitud
por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios.
b) Una
vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota
de ingreso correspondiente terminada en cada caso por la junta directiva,
declarar haber leído y entendido los estatutos del club así como los
reglamentos que existan.
ARTICULO 14. – Pérdida de la condición
de socio.
La condición de socio de pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por
falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante, con apercibimiento
previo y mediante acuerdo de la Junta directiva.
c) Por
acuerdo por unanimidad de la Junta
directiva, fundado en faltas de carácter
muy grave, previa audiencia del interesado, o por mayoría de esta, que habrá de
ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
ARTICULO 15. – Las cuotas.
Las cuotas que han de satisfacer los socios
se establecerán por la Asamblea General y serán:
a) Ordinarias:
- de
ingreso.
- Periódicas.
- Por
uso de instalaciones o servicios, en su caso.
b) Extraordinarias
o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.
CAPITULO III.- ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION.
ARTÍCULO 16. – Órganos de gobierno y
administración.
La Entidad estará regida por los siguientes
órganos de gobierno y administración:
a) La
Asamblea General.
b) La
Junta Directiva.
c) El
Presidente.
d) El
Secretario.
e) La Comisión
Electoral.
Todo ello, sin perjuicio de la posible
creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime
necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en
ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente
expresados.
ARTICULO 17. – La Asamblea General.
1. - La Asamblea General es el órgano supremo
de gobierno y administración de la Entidad. Está integrada por todos sus socios
y por los representantes de los abonados o colaboradores, de los deportistas y
de los técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de los
presentes estatutos.
Todos los Asambleístas podrán ser elegidos
sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan
dos años de antigüedad, al menos, como miembros del club, gozando también de
los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales
vigentes en la materia.
2. - Cuando el número de socios exceda de (500, 1000, 2000) podrán elegirse, de entre ellos, (30,40, 50) miembros compromisarios por cada quinientos miembros o fracción,
por el mismo sistema de sufragio libre, igual y secreto.
Los socios candidatos a representantes
deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de la elección,
debiendo constar su aceptación.
3. - La elección de los socios representantes
será cuatrienal y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.
ARTICULO 18. – Funciones de la Asamblea
General.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir
Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus
miembros.
b) Elegir
a los miembros de la Comisión Electoral.
c) Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Aprobar,
si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.
e) Aprobar,
en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
f) Estudiar
y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán
ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración
de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de los
asambleístas.
g) Fijar
las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de
las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.
h) Disponer
y enajenar los bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Crear
servicios en beneficio de los asociados.
j) Ratificar
la pérdida de la condición de socio por sanción.
k) Resolver
los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta
Directiva.
l) Aprobar
las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del
club y sus modificaciones.
m) Designar,
si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los
efectos e control de presupuesto y cuentas.
n) Nombrar
a los miembros titulares y suplentes del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO 19. – Sesiones de la Asamblea
General.
La Asamblea General de Socios se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos una vez al
año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas
ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
b)En Sesión extraordinaria, para la
modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos,
disolución y liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta
Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles
representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes
inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al
menos, el 10% de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente
escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.
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ARTÍCULO 20. – Convocatoria de las
Asambleas Generales.
1. - Las Asambleas Generales serán convocadas
por el Presidente, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o
cuando así se solicite por, al menos, un 10% de los miembros.
2. - Las Asambleas Generales serán convocadas
por el Presidente con 15 días de antelación, al menos, a su celebración,
mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso
expuesto en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad
3. - En la convocatoria deberá constar el
Orden del Día y la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General
en segunda convocatoria.
ARTICULO 21. – Constitución de la
Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando
estén presentes o representados en ella la mitad más uno de sus miembros; en
segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los
miembros
ARTÍCULO 22. – Celebración de la
Asamblea General.
1. - La presidencia de la Asamblea General
corresponde al Presidente del club.
2. - La Asamblea General, tanto ordinaria
como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los asistentes. Una vez
debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la
designación de tres de los asambleístas para que aprueben el acta y la firmen
en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.
En el acta se hará constar la fecha, lugar y
hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados
y resultado de las votaciones si las hubiere.
ARTÍCULO 23. -Adopción de acuerdos de la
Asamblea General.
1. - Para adoptar acuerdos, la Asamblea
deberá estar reunida reglamentariamente.
2. - Los acuerdos se adoptarán por mayoría de
los miembros presentes, salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición
o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad
pública y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas, para la emisión de
títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,
para lo que será necesario la mayoría de dos tercios de la Asamblea General y
para la disolución de la Entidad, para lo que se exigirá el voto favorable de
las tres cuartas partes de los miembros de la misma.
ARTÍCULO 24. – La Junta Directiva.
1. - Como órgano rector y de gestión del Club
existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no
inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el
Presidente de la Entidad y de la que formarán parte, además, como mínimo, un
Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así como un vocal por cada una de
las secciones deportivas federadas.
2. Será elegida por sufragio libre, directo y
secreto, por y entre los miembros o compromisario de la Asamblea.
3 Para ostentar cualquiera de los cargos de
la Junta Directiva, es necesario tener la condición de miembro de la entidad
con, al menos, dos años de antigüedad.
4. - La duración del mandato de la Junta
Directiva, será de cuatro años.
5. - La Junta Directiva podrá designar un
Gerente, que no necesitará tener la condición de miembro del club y que se
ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados
por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le
sean encomendadas por aquél y coordinando todos los servicios y actividades de
la Entidad.
El Gerente asistirá a las reuniones de la
Junta Directiva, con voz pero sin voto.
ARTICULO 25. – Representación legal del
club.
El Presidente y, en su defecto, aquellos
otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la
misma, ostentarán la representación legal del club, actuando en su nombre.
ARTÍCULO 26. – Funcionamiento de la
Junta Directiva.
1. - La Junta Directiva se reunirá en sesión
ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando
así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
2. - La Junta Directiva quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus
miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos,
3 de ellos y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
Quedará también validamente constituida
cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad,
aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
3. - La Junta Directiva será convocada por su
Presidente con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha de su
celebración; también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus
miembros.
ARTICULO 27. – Funciones de la Junta
Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la
realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin
otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de
los presentes Estatutos.
En especial, corresponde a la Junta
Directiva:
a) Interpretar
los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su
exactocumplimiento.
b) Ejecutar
los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Adoptar
los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así
como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
d) Fiscalizar
el régimen económico y administrativo.
e) Proponer
a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto
de cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Crear
las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la
Entidad.
g) Cubrir
provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
h) Organizar
y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal
que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede.
i) Proponer
a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos socios,
acordar su
separación y, en su caso, imponer las
sanciones oportunas.
j) Elaborar
el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.
k) La
contratación de servicios en general.
l) Los
demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al
Presidente.
ARTICULO 28. – EL Presidente.
1. -El Presidente del club, que lo será
también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por
sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de
la Asamblea General.
2. - La duración del mandato del Presidente
será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
3. - Si durante el mandato de la Junta
Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones
temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General
Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección
de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 29. - Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) Convocar
la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.
b) Ostentar
la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y
privados.
c) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de
Socios y de la Junta Directiva.
d) Suscribir
con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del
club.
e) Elaborar
con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas
anuales.
f) Desempeñar
las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los
presentes estatutos.
ARTICULO 30. – El Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al
Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
ARTICULO 31. – El Secretario.
1. - El Secretario del club, que lo será de
la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y
asistirá a sus reuniones con voz y voto, será designado por el Presidente para
el periodo de su mandato.
2. - Corresponde al Secretario:
a) El
archivo y custodia la documentación del club.
b) Llevar
el Libro de Actas de la Entidad.
c) Llevar
el Libro de Registro de Socios.
d) Despachar
la correspondencia.
e) Expedir,
con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de
extremos que obren en documentos a su cargo.
f) Extender
los recibos de cuotas.
3. - En caso de ausencia, vacante o
enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 32. – El Tesorero.
1. - El Tesorero de la Junta Directiva será
el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las
siguientes:
a) Recaudar,
custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la
Junta Directiva.
b) Realizar
los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como
intervenirlos.
c) Dirigir
la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
g) Firmar
con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
2. -En caso de ausencia vacante o enfermedad
será sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva.
ARTICULO 33. – Otros vocales de la Junta
Directiva.
Independientemente de su participación en el
gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán
ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas,
la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del
club.
ARTÍCULO 34. -La Comisión Electoral.
La Comisión Electoral es el órgano encargado
del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y
representación de la entidad.
CAPITULO IV.- REGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS
ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
ARTICULO 35. – Elección del Presidente y
de la Junta Directiva.
1. - El Presidente y la Junta Directiva de la
entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio
libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.
2. - En las candidaturas para la elección de
la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de
la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.
La Junta Directiva estará constituida por un
número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la
cual figurará el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente,
además de un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una
de las secciones deportivas federadas.
ARTICULO 36. Procedimiento electoral.
1. - La elección del Presidente y de la Junta
Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a). - Por expiración del mandato del
Presidente y de la Junta Directiva.
b). - Por dimisión o renuncia, fallecimiento
o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c). - Por voto de censura al Presidente
aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al
menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los
mismos.
d). - Cuando por dimisiones o renuncias,
fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal
forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2. - La apertura del procedimiento electoral
se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso,
este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.
3. - A estos efectos, el Presidente de la
Entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma
que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria,
especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los
siguientes:
A). - Calendario electoral en el que habrá de
figurar:
a) Convocatoria
del proceso electoral.
b) Plazo
de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
c) Plazo
de presentación de candidaturas.
d) Plazo
de admisión y proclamación de las candidaturas.
e) Plazo
de impugnaciones y de su resolución.
f) Fecha
de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y
horario de votación.
g) Plazo
de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
h) Plazo
para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta
Directiva.
B). - Elección de los miembros componentes de
la Comisión Electoral.
C). – Elección, en su caso, de una Junta
Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.
ARTICULO 37. – Órganos del proceso
electoral.
Son Órganos del proceso electoral los
siguientes:
1. - La Comisión Electoral.
2. - La Mesa Electoral.
ARTICULO 38. – Composición de la
Comisión Electoral.
1. - La Asamblea General, al acordar la
apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que
no vayan a presentarse como candidatos para
que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a
otros 5 con el de suplentes de los
anteriores.
Si alguno de ellos, después de su
nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en
alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha
Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2. - La presidencia de la Comisión Electoral
será ejercida por el miembro de más edad de la misma.
3. - Los acuerdos serán adoptados por mayoría
de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del
Presidente.
ARTICULO 39. –Funciones de la Comisión
Electoral.
Serán funciones de la Comisión Electoral las
siguientes:
a). – Aprobar el censo de electores
b). - Admitir y proclamar las candidaturas.
c).- Resolver las impugnaciones,
reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del
proceso electoral.
ARTICULO 40. – Requisitos de las
candidaturas.
1. - Los requisitos para ser candidatos son
los siguientes:
a). - Ser español o extranjero residente.
b). - Ser mayor de edad.
c). - Hallarse en pleno uso de los derechos
civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
d). - Ser miembro de la Asamblea con una
antigüedad mínima interrumpida de dos en el club.
e). - No ostentar cargo directivo en otra
Entidad Deportiva.
f). - Presentar la candidatura con el aval de
socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos
los candidatos integrados en la misma.
2. - Las candidaturas se presentarán a la
Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para
el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes
Estatutos, con el aval mínimo del 10% de los
asambleístas.
Los miembros de la Asamblea que avalen las
candidaturas, harán constar debajo de
sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº del
D.N.I. o pasaporte.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de
una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. - Si no existiera ninguna candidatura o si
las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o
la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de
la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30,
un nuevo calendario electoral.
ARTÍCULO 41. –Derecho al voto.
En la elección de Presidente y de la Junta
Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea
General, mayores de 18 años, que tengan
capacidad de obrar.
ARTICULO 42. – La Mesa Electoral.
1. - Constituida la Asamblea General
Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta
Directiva de la entidad, se procederá a un
sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para
la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
2. - A continuación se procederá a la
constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el
miembro de mayor edad de los elegidos,
actuando como Secretario el más joven.
3. - Son funciones de la Mesa Electoral las
siguientes:
a). - Comprobar la identidad de los votantes.
b). - Recoger las papeletas de los votos y
depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente
cerrada.
c). –Redactar, a través de su Secretario, el
Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos
válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y
reclamaciones que se
produzcan.
d). - Remitir copia del acta, dentro de las
24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 43. – Las votaciones.
1- En caso de que existiera una sola
candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán
proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución
de la Asamblea y votación.
Cuando concurran varias candidaturas válidas,
se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
2. - Las votaciones se efectuarán mediante
sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a
voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
3. – Al ser las candidaturas cerradas y
completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad,
anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
4. - Los integrantes de la Comisión Electoral
y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
6. - Terminada la votación, se procederá al
recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de
cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
El Presidente de la Mesa dará lectura al
resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor
número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidaturas
se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las
candidaturas resulte elegida.
7. - Del desarrollo de la Asamblea se
levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el
Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los
representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en
calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
ARTICULO 44. – Las reclamaciones y
proclamación de Presidente.
1. - Las reclamaciones e incidencias
relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la
Mesa, consignando en el Acta su decisión.
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa
Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones
podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
2. Concluido el proceso electoral, se
expondrá en la sede de la entidad la candidatura que haya resultado elegida,
que se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de
Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y
Deporte de la Junta de Andalucía.
ARTICULO 45.- Mandato de la Junta
Directiva.
1. - La duración del mandato de la Junta
Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente, será de 4 años desde su
proclamación, pudiendo ser reelegidos.
2. - Durante el mandato de la Junta
Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que
deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo
acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros,
siempre dentro del límite estatutario, será necesaria la unanimidad de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO V.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD
DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL CLUB
ARTICULO 46. - Responsabilidad de los
directivos y los socios.
Los directivos y socios, sin perjuicio de lo
establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán
de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o
a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo
exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de
acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 47. - Responsabilidad por la
adopción de acuerdos.
Los directivos del Club responderán por los
acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que participen,
siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 48. - Infracciones y sanciones.
1. - Los miembros del club podrán ser
sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los
presentes Estatutos y restantes normas o reglamentos del club, o por infringir
los acuerdos de sus órganos.
2. - Estas sanciones podrán consistir en
amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un
periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la
condición de socio.
3. -La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio
del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La
falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a). - Cuando deliberada y reiteradamente se
impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando
gran perjuicio al club.
b). - Cuando intencionadamente y de forma
reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de
gobierno o gestión del club.
c). - Cuando la conducta del miembro del club
se considere especialmente reprobable.
Artículo 49. - Órgano sancionador.
1. -
Las sanciones serán impuestas a los miembros
del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del
correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el
interesado.
2. - Cuando la sanción consista en pérdida de
la condición de socio se requerirá unanimidad de la Junta Directiva.
3. - Contra los acuerdos sancionadores de la
Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 50. -Procedimiento sancionador.
1. -
El Presidente podrá ordenar al Secretario,
con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación
previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.
A la vista de ésta, el Presidente ordenará
archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2. - Incoado el expediente, el Secretario
remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los
cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su
derecho, en el plazo de quince días.
3. - Una vez presentadas las alegaciones o
transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a
la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto
favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de
pérdida de la condición de socio del club.
3. - El acuerdo adoptado se notificará al
interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la
Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera
que se celebre.
CAPÍTULO VII.- CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL.
Artículo 51. – Objeto de la
conciliación-
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza
jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a
Derecho, suscitada entre los miembros del club, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de
Conciliación.
No serán objeto de conciliación aquellas
materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que,
de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 52. – EL Comité de
Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un
Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia,
que serán nombrados, con
igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro
años.
Sus funciones serán las de promover la
solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre
las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de
contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la
ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 53. – Solicitud de conciliación.
Toda persona que manifieste su voluntad de
someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación,
deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo
constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser
invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la
demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento
donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación
extrajudicial.
Artículo 54. – Contestación a la
solicitud de conciliación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida
la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un
plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo
caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la
resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones
y, en su caso, las pruebas pertinentes que se
deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la
conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 55. – Recusación de los
miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación
podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento
jurídico administrativo.
Si la recusación, que será resuelta por el
propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus
suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados
en el procedimiento de conciliación.
Artículo 56. – Práctica de pruebas y
trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el
artículo 54, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de
Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y
oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las
partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus
alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados
por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de
copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 57. – Resolución.
En un plazo de veinte días desde la
celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará
resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por
las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y
cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 58. – Duración del
procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una
duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso
acuerdo de todas las partes.
CAPITULO VIII.- REGIMEN
ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 59. – Patrimonio fundacional
En el momento de creación de esta Entidad
Deportiva el patrimonio fundacional es
5 euros El patrimonio del club estará
integrado por:
a). - Las aportaciones económicas de los
socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.
b). - Las donaciones o subvenciones que
reciba.
c). - Los beneficios económicos que resulten
de las actividades del club.
d). - Las rentas, frutos o intereses de su
patrimonio.
ARTÍCULO 60. – Régimen económico.
La Entidad se somete al régimen de
presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrá destinar sus bienes a fines
industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades
de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a
la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse
beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las
aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos
generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
b) La totalidad de los ingresos de la Entidad
deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
Cuando se trate de ingresos procedentes de
competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos
beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades
físicas y deportivas de sus miembros.
c) La Entidad podrá gravar y enajenar sus
bienes inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir títulos transmisibles representativos
de deuda o parte alicuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
- Tales operaciones deberán ser autorizadas
por la Asamblea General, con la mayoría exigida en estos estatutos, no
comprometerán de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad
físico –deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de emisión de
títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva correspondiente.
- Los títulos serán nominativos y destinados
a los socios del club.
- En todo caso, el producto obtenido de la
enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se
encuentran, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes
de la misma naturaleza.
CAPITULO IX.- REGIMEN DOCUMENTAL Y
CONTABLE.
ARTÍCULO 61. – Régimen documental y
contable.
1. - El régimen documental y contable de la
Entidad constará de los siguientes Libros: Libro de registro de socios, Libro
de actas y Libro de contabilidad.
Los Libros de la Entidad han de estar
previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.
2. - El régimen documental y contable se
completa con la memoria y cuentas anuales de la Entidad.
ARTÍCULO 62. – Libro de Registro de
Socios.
1. - En el Libro de Registro de Socios deberá
constar el nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de Identidad
o pasaporte, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y
administración que ejerzan en la Entidad.
También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión
y cese de los cargos aludidos.
2. - En una sección especial de dicho Libro
de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero
relativas a los demás miembros del club: abonados o colaboradores, deportistas
y técnicos.
ARTÍCULO 63. – Libro de Actas.
En el Libro de Actas se consignarán las
reuniones que celebrará la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los
demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes,
asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.
Las actas serán suscritas en todo caso por el
Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 64. – Libro de contabilidad.
En el Libro de Contabilidad figurará el
patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club,
debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las
ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y Privada, y la inversión o
destino de los gastos.
CAPITULO X.- REGIMEN DE REFORMA DE LOS
ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 65. – Reforma de los Estatutos.
Los presentes estatutos sólo podrán ser
modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La reforma de estos Estatutos tendrá,
respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites
administrativos que para su aprobación.
ARTÍCULO 66. – Disolución del club.
1. - La Entidad se extinguirá o disolverá por
las siguientes causas:
a). - Por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres
cuartas partes de sus miembros.
b). - Por resolución judicial.
c). – Por los demás supuestos previstos en la
normativa aplicable.
2. - La extinción o disolución de la Entidad,
deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva
de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, para
la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
ARTICULO 67. – Destino del patrimonio
neto.
Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si
lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto
7/2000,
de 24 de enero, de Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo
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